El Consejo Directivo 

¿Qué es el Consejo Directivo?

Los Consejos Directivos son el máximo órgano de toma de decisiones que tienen de las Facultades de la UBA. Este cuerpo colegiado está compuesto por 16 miembros con voz y voto: 8 profesores, 4 graduados y 4 estudiantes. Estos dos últimos claustros renuevan sus representantes cada dos años, mientras que los profesores lo hacen cada cuatro. Este cuerpo es el que elige cada cuatro años al Decano de la Facultad y a su Vicedecano.


¿Cada cuanto se reúne el Consejo?

Las reuniones del Consejo Directivo son cada 2 semanas. Te invitamos a que el 2º y 4º jueves de cada mes a las 8 am participes de las sesiones del Consejo Directivo. Son abiertas y públicas.

Además de las sesiones plenarias los consejeros trabajan en comisiones, según la temática de los aspectos a debatirse, es aquí donde se diagrama hasta la más minúscula disposición a llevarse a cabo.

¿Qué son las Comisiones? 

 Las comisiones permanentes son los Grupos de Trabajo constituidos por Consejeros de los distintos Claustros del Consejo Directivo, encargadas de estudiar e informar acerca de los asuntos sometidos a consideración del Consejo Directivo. Dichas Comisiones Permanentes funcionarán desde febrero hasta diciembre (igual que el Consejo Directivo).

Las Comisiones dictaminarán sobre los temas que le sean girados por el Consejo Directivo o bien por el Sr. Decano, por si mismo o a través de la Secretaría General: 

  1. Enseñanza I: Se encarga del tratamiento de todo proyecto o asunto que se relacione con la Carrera de Medicina.
  2. Enseñanza II: Se encarga del tratamiento de todo proyecto o asunto que se relacione con:
    las Carreras de Licenciaturas (Kinesiología y Fisiatría, Obstetricia, Fonoaudiología, Nutrición, Enfermería y Producción de Bioimágenes), las Tecnicaturas Universitarias (Podología, Cosmetología, Instrumentación Quirúrgica y Anestesia); y los Cursos (Técnicos en Hemoterapia e Inmunohematología, Técnicos Perfusionista en Cirugía Cardíaca y Técnicos en Practicas Cardiológicas). 
  3. Interpretación y Reglamento: Encargada del tratamiento de todo proyecto o asunto que se refiere a la aplicación e interpretación del Estatuto Universitario y de las reglamentaciones, las resoluciones y de las demás normas universitarias.
  4. Concursos: Encargada del tratamiento de todo proyecto o asunto que se refiera a los concursos docentes.
  5. Postgrado y Residencias Médicas: Encargada del tratamiento de todo proyecto o asunto que se refiere a cualquier carrera o actividad de postgrado que se imparte en la Facultad de Medicina.
  6. Centros e Institutos: Se encarga del tratamiento de todo proyecto o asunto que se relacione con la problemática de los Centros e Institutos pertenecientes a esta Facultad. Ver Centros e Institutos dependientes de la Facultad de Medicina aquí
  7. Investigación: Encargada del tratamiento de todo proyecto o asunto que se refiera a Becas, Institutos de Investigación, políticas, planes, programas o proyectos de investigación.
  8. Presupuesto, Administración y Edificios: Encargada del tratamiento de todo proyecto o asunto que se refiera al régimen económico-financiero de la Facultad.
  9. Informática, Biblioteca y Tecnología Educativa: Encargada del tratamiento de todo proyecto o asunto que se refiera a la informatización de la Facultad de Medicina, a la Biblioteca Central y a la Facultad de Medicina Virtual.
  10. Evaluación de Propuestas de Designación de Profesores Eméritos y Consultos: Encargada del tratamiento de todo proyecto ó asunto que se refiera a la evaluación de designación de Profesores Eméritos y Consultos. Asignaciones de Profesores Honoris Causa, Honorarios e Invitados.

Es por esto que los estudiantes no solamente poseemos nuestra propia herramienta gremial, sino que además somos parte de la gestión de la facultad, teniendo la posibilidad de elegir además de representantes, también autoridades, como son los consejeros directivos.

Funciones del Consejo Directivo:

  • Elegir Decano y Vicedecano.

  • Dictar reglamentos necesarios para su régimen interno.

  • Separar al Decano, al Vicedecano y a los Consejeros por causas notorias de inconducta o incumplimiento de sus deberes como tales.

  • Llamar a elecciones para renovación del Consejo.

  • Proponer a Consejo Superior la separación de docentes o decidirlo por sí mismo según sea el origen.

  • Suspender -por el voto de dos tercios de sus componentes- al Decano, al Vicedecano o a los Consejeros por delito que merezca pena privativa de la libertad.

  • Proyectar reglamentación y expedirse sobre pedido de reválida de diplomas profesionales otorgadas por otras universidades extranjeras.

  • Determinar épocas, el número, orden y forma de las pruebas de promoción.

  • Dictar disposiciones según las cuales deberan efectuarse los concursos para designación de docentes

  • Determinar el número de secretarios y reglamentar sus funciones

  • Dictar las normas relativas a las atribuciones y deberes de docentes, alumnos y empleados.

  • Decidir cuestiones contenciosas referentes al orden de los estudios, condiciones de ingreso, exámenes y cumplimiento de deberes de los profesores.

  • Dictar normas a que deberá ajustarse la integración de las comisiones examinadoras.

  • Velar por la aplicación del Estatuto Universitario que rige en la Universidad de Buenos Aires.

  • Apercibir o suspender a profesores que no cumplan con sus deberes.

  • Conceder licencia a sus miembros.

  • Proyectar los planes de estudio y reglamentar la docencia libre.

  • Determinar las épocas en número de orden y forma de las prueba de formación.

  • Reglamentar expedición de certificados de los cuales se otorgan los diplomas universitarios.

  • Aprobar programas de enseñanza proyectados por profesores.

  • Proponer condiciones de admisibilidad en sus aulas.

  • Designar secretarios, bibliotecarios, contador y tesorero y separarlos por el voto de sus miembros.

  • Conceder licencias a integrantes del cuerpo docente que no puedan ser otorgadas por el Decano.

  • Ejercer jurisdicción policial y disciplinaria dentro del ámbito de la Facultad.

  • Prestar aprobación a designación de docentes interinos.

  • Considerar el informe anual presentado por el Decano, sobre la labor realizada, el estado de la enseñanza, las necesidades de la institución, la asistencia de profesores y rendición de exámenes.

Según el Articulo 88° del Estatuto Universitario el gobierno de la Universidad de Buenos Aires está compuesto por: la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior, el Rector, los Consejos Directivos, el Decano.

¿Qué es el Consejo Superior?

El Consejo Superior es el órgano máximo de gobierno de la Universidad y está compuesto por el rector, un vicerrector, los 13 decanos, 5 estudiantes, 5 graduados y 5 profesores. Los representantes de cada uno de estos claustros son elegidos mediante asambleas separadas compuestas por la totalidad de los consejeros directivos de cada uno de los claustros antes mencionados.

Sin entrar en una enumeración exhaustiva, podemos decir que el Consejo Superior ejerce la máxima jurisdicción universitaria, con excepción de la Asamblea Universitaria en algunos aspectos. Es decir, se ocupa de dictar normas de carácter general y que son de aplicación en todas las Unidades Académicas, Unidades Asistenciales y Establecimientos de Enseñanza Media. Entre estas podemos mencionar: los reglamentos para la provisión de cargos docentes, normas disciplinarias, lineamientos sobre la gestión económica - financiera de la Universidad, entre muchas otras. Una de sus incumbencias más importantes, es tener la última palabra sobre la creación de carreras nuevas como así también la modificación de los planes de estudio de las ya existentes.

Por último, tenemos la Asamblea Universitaria. La misma está compuesta por por todos los consejeros directivos y todos los consejeros superiores de la Universidad. Entre sus roles centrales se encuentran los de elegir Rector, como así también removerlo, y la capacidad de modificar el estatuto de la UBA.

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