Pases entre Universidades Extranjeras

Podrán solicitarlo los alumnos de universidades extranjeras, oficiales o privadas reconocidas en el país de origen.

Documentación necesaria:

La solicitud se presentará ante la Dirección de Títulos y Planes del Rectorado (Uriburu 950), acompañada de:

a) Certificado analítico de sus estudios secundarios completos. original y fotocopia. El primero será devuelto al interesado previa certificación pertinente.

a.1) Los alumnos provenientes de países con los que Argentina no tenga suscriptos convenios de reconocimiento de estudios de nivel medio, deberán remitirse a las autoridades educativas de la jurisdicción donde residan para rendir las asignaturas de Formación Nacional (R.M. Nº 1333/07). Una vez aprobadas las mismas, deberán iniciar el trámite de reconocimiento en la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación de la Nación, de acuerdo a lo establecido por la R.M. Nº 1208/05.

Para mayor información consultar en:

https://portales.educacion.gov.ar/vnt/reconocimiento-de-educacion-secundaria-de-paises-sin-convenio/

a.2) Los alumnos provenientes de países con los cuales la República Argentina tenga suscriptos convenios de reconocimiento de estudios de nivel medio, se ajustarán a las normas establecidas en tales convenios.

Para mayor información consultar en: https://portales.educacion.gov.ar/vnt/nivel-secundario/

Los alumnos no podrán rendir exámenes de las materias en la Universidad sin tener regularizada su situación de estudios de nivel medio.

b) El plan de estudios de la carrera que cursa, es decir la lista completa de las asignaturas que integran la carrera, con la cantidad de horas de clase que insume cada una.

c) Certificado en el que consten:

c.1) Los exámenes presentados, aprobados e insuficientes, con las fechas en que se efectuaron, las calificaciones obtenidas y la escala de calificaciones que rige en la universidad de origen.

c.2) La existencia y entidad de sanciones disciplinarias y sus causas.

c.3) Si se sometió a revisación médica en oportunidad de su ingreso y el resultado de ella. (En caso contrario deberá realizar el examen médico en la Dirección de Salud y Asistencia Social de esta Universidad.)

c.4) Programas analíticos, que incluyan los contenidos temáticos desarrollados pormenorizadamente, correspondientes solamente a las asignaturas aprobadas.

El conjunto de programas deberá incluir el nombre del estudiante, estar foliado correlativamente -se especificará la cantidad de fojas que lo componen- certificado en su autenticidad y explicitar que según esos programas el interesado aprobó las materias.

Dicho conjunto excluirá los programas de las materias que componen la carrera que no han sido aprobadas por el estudiante.

d) Constancia de la radicación definitiva o de su condición de residente temporario, no admitiéndose la calidad de turista.

Todos los certificados y constancias deberán ser originales debidamente expedidos. Los extendidos en idioma extranjero estarán traducidos al castellano por Traductor Público Nacional y las firmas de los otorgantes legalizadas en forma.

Máximo de asignaturas a reconocerse: Para tener derecho al título que otorga la Universidad de Buenos Aires el número de materias reconocidas por equivalencia no podrá exceder, en ningún caso, del cincuenta por ciento (50 %) del total que suman las del Ciclo de Grado, correspondiente a la carrera a la que se pide el pase.

Cuando se acredite un porcentaje mayor se limitará el reconocimiento a esa cantidad.

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